ALMA 2014
Safety Week
HABITABILIDAD EN SITIOS REMOTOS
DE ALTA MONTAÑA, 3.000 M.S.N.M.
NUEVAS TENDENCIAS DE DISEÑO DEL
ALOJAMIENTO MINERO
Paulo Correa Labarca
Arquitecto PUC año 2.000
© Master en Proyectación Urbanística, UPC.
-Profesor Invitado Universidad de Talca,
2009-11
-Profesor Adjunto Universidad del Desarrollo,
2003-09
-Gerente, Correa Ingeniería.
Santiago, Chile
Introducción
El crecimiento sostenido de la minería, ha
implicado la expansión de las faenas a zonas cada vez más altas de la
cordillera. Por ello, “en la actualidad alrededor del 80% del total de las
faenas mineras está ubicada sobre los 3.000 msnm; es decir en altura geográfica”.[1]
La distancia de estas faenas mineras a centros
poblados, ya sea en el desierto o alta montaña, requieren de instalaciones
especificas para dotar de alojamientos a sus trabajadores, y la reciente
promulgación del Decreto Supremo Nº28/2012[2], viene a regular esta situación desde el punto
de vista de la salud y de la habitabilidad.
Nuevas Tendencias de Diseño del Alojamiento Minero
El aumento explosivo de más de 1.000.000 de m2 de
nuevos asentamientos mineros, construidos en los últimos 20 años en base a
módulos transportables y sistemas de prefabricación[3], responden a la necesidad de dotar de
alojamientos y servicios en régimen de soltero, a su personal directo e
indirecto, desde la etapa de construcción del yacimiento, hasta la etapa de
operación y cierre de mina. Del
total de esta nueva población minera itinerante nacional, “se estima hay 50.000
personas que trabajan a mas de 3.000 metros sobre el nivel del mar (msnm)”[4].
A partir de estos antecedentes, además de las
exigencias de la nueva norma salud, se identifican requerimientos que no han
sido tratados desde el punto de vista del diseño., rasgos característicos de
una nueva generación de campamentos mineros que requieren de una revisión a
nivel físico espacial, programático y funcional[5].
De esta manera la “habitabilidad” entendida en
un sentido esencial, deja al menos abierta la inquietud respecto a la forma en
que deben ser satisfechas las necesidades básicas del trabajador en un
campamento minero ubicado en un sitio remoto.
[1] Estando aún en discusión
el limite razonable, desde el punto de vista biomédico para trabajar en dichas
condiciones. Decreto Supremo Nº28. Medidas,
acciones y procedimientos referidos a
estándares básicos para la prevención y vigilancia en salud, que emanan del
Decreto Supremo Nº594/1999.
[2] Decreto Supremo Nº28, Medidas, acciones y procedimientos referidos a estándares básicos para la
prevención y vigilancia en salud, que emanan del Decreto Supremo Nº594/1999.
[3] Según datos recopilados de publicación de Correa3, en
la Minería 1997-2012., y sitios de
internet; www.Tecnofast.cl, www.prometservicios.cl, www.sabinco,cl,
www.ecomet.cl
4 http://www.quepasamineria.cl/index.php/actualidad/item/804-regulación-al-trabajo-en-altura-discusión-desde-lo-alto.
5 En un campamento minero la
superficie destinada a los dormitorios es equivalente a un 70-80% del total y a
diferencia de un dormitorio común, requiere de consideraciones especiales
condicionadas por la ubicación y clima propio de un sitio remoto. Esto además
de la carga de ocupación, número de personas y régimen de turnos que puede
llegar a 7.000 trabajadores en un solo edificio.