sábado, 27 de septiembre de 2014

Habitabilidad en Sitios Remotos

ALMA 2014
Safety Week

HABITABILIDAD EN SITIOS REMOTOS DE ALTA MONTAÑA, 3.000 M.S.N.M.
NUEVAS TENDENCIAS DE DISEÑO DEL ALOJAMIENTO MINERO

Paulo Correa Labarca
Arquitecto PUC año 2.000
© Master en Proyectación Urbanística, UPC.

-Profesor Invitado Universidad de Talca, 2009-11
-Profesor Adjunto Universidad del Desarrollo, 2003-09
-Gerente, Correa Ingeniería.

Santiago, Chile

Introducción
El crecimiento sostenido de la minería, ha implicado la expansión de las faenas a zonas cada vez más altas de la cordillera. Por ello, “en la actualidad alrededor del 80% del total de las faenas mineras está ubicada sobre los 3.000 msnm; es decir en altura geográfica”.[1]
La distancia de estas faenas mineras a centros poblados, ya sea en el desierto o alta montaña, requieren de instalaciones especificas para dotar de alojamientos a sus trabajadores, y la reciente promulgación del Decreto Supremo Nº28/2012[2], viene a regular esta situación desde el punto de vista de la salud y de la habitabilidad.

Nuevas Tendencias de Diseño del Alojamiento Minero
El aumento explosivo de más de 1.000.000 de m2 de nuevos asentamientos mineros, construidos en los últimos 20 años en base a módulos transportables y sistemas de prefabricación[3], responden a la necesidad de dotar de alojamientos y servicios en régimen de soltero, a su personal directo e indirecto, desde la etapa de construcción del yacimiento, hasta la etapa de operación y cierre de mina. Del total de esta nueva población minera itinerante nacional, “se estima hay 50.000 personas que trabajan a mas de 3.000 metros sobre el nivel del mar (msnm)”[4].
A partir de estos antecedentes, además de las exigencias de la nueva norma salud, se identifican requerimientos que no han sido tratados desde el punto de vista del diseño., rasgos característicos de una nueva generación de campamentos mineros que requieren de una revisión a nivel físico espacial, programático y funcional[5].
De esta manera la “habitabilidad” entendida en un sentido esencial, deja al menos abierta la inquietud respecto a la forma en que deben ser satisfechas las necesidades básicas del trabajador en un campamento minero ubicado en un sitio remoto.


[1] Estando aún en discusión el limite razonable, desde el punto de vista biomédico para trabajar en dichas condiciones. Decreto Supremo Nº28. Medidas, acciones y procedimientos  referidos a estándares básicos para la prevención y vigilancia en salud, que emanan del Decreto Supremo Nº594/1999.
[2] Decreto Supremo Nº28, Medidas, acciones y procedimientos  referidos a estándares básicos para la prevención y vigilancia en salud, que emanan del Decreto Supremo Nº594/1999.
[3] Según datos recopilados de publicación de Correa3, en la Minería 1997-2012.,  y sitios de internet; www.Tecnofast.cl, www.prometservicios.cl, www.sabinco,cl, www.ecomet.cl
4 http://www.quepasamineria.cl/index.php/actualidad/item/804-regulación-al-trabajo-en-altura-discusión-desde-lo-alto.
5 En un campamento minero la superficie destinada a los dormitorios es equivalente a un 70-80% del total y a diferencia de un dormitorio común, requiere de consideraciones especiales condicionadas por la ubicación y clima propio de un sitio remoto. Esto además de la carga de ocupación, número de personas y régimen de turnos que puede llegar a 7.000 trabajadores en un solo edificio.